jueves, 17 de julio de 2014

LA INAMOVILIDAD LABORAL EN VENEZUELA

LA INAMOVILIDAD LABORAL EN VENEZUELA
La legislación venezolana ha establecido una legalidad en cuanto a la permanencia absoluta laboral, de acuerdo a la promulgación de Decretos Presidenciales de Inamovilidad Laboral Especial, vigentes desde abril del año 2002 abarcando la última de sus prórrogas en el mes de diciembre de 2013, lo que implica que los trabajadores que estén amparados, no podrán ser despedidos, desmejorados o trasladados sin una causa calificada por parte de la empresa.
La primera vez que se habló de inamovilidad laboral fue en el 2002, cuando el Comandante Presidente Hugo Chávez, anunció que se extendiera la medida a los demás empleados, no solo a los que ganaban menos de tres salarios mínimos. Para ese momento se hizo la salvedad de excluir a las personas que desempeñaban cargos de dirección, también llamados de confianza y trabajadores “temporeros, aquellos ocasionales o temporales”.
Según este Decreto, los beneficiados serán los trabajadores en tiempo indeterminado que tengan más de un 1 mes al servicio de un patrono, además de los trabajadores y contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato y los contratados de una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación. Sin embargo, están excluidos los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.
Luego de ser firmado este Decreto, los empresarios o contratantes deben abstenerse de despedir a los empleados injustificadamente, así como de desmejorar el salario, o el cargo del trabajador. Sumado a ello, no serán trasladados a otra jurisdicción, sin una justa causa calificada previamente por el Inspector del Trabajo.
El presente Decreto no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos o patronas, por una parte, y trabajadores y trabajadoras, por la otra, para lograr la reducción de personal o la modificación de condiciones de trabajo, mediante el procedimiento de negociación colectiva voluntaria establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
En caso de ser despedidos, se debe denunciar el hecho dentro de los 30 días continuos siguientes ante el Inspector o Inspectora del Trabajo de la jurisdicción, y solicitar el reenganche y el pago de salarios caídos, así como los demás beneficios dejados de percibir; o la restitución de la situación jurídica infringida, según el procedimiento establecido.
La LOT ya no permite el despido injustificado (o por sola voluntad del empleador), pero sí mantiene la figura del despido por causa justa ante: falta de probidad o conducta inmoral del empleado, injuria o falta grave al empleador, conductas graves que afecten la salud y la seguridad laboral, inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, daño de máquinas o herramientas de la Empresa intencionalmente o por negligencia, abandono del trabajo, acoso laboral o sexual, entre otras.
En fin en los últimos 12 años el gobierno nacional impulsado por la Revolución Bolivariana ha querido mantener una estabilidad laboral absoluta y permanente que apunta más hacía una sociedad incluyente dispuesta a compartir las cargas y satisfacer las necesidades del colectivo, lo cual no siempre es bien visto por las personas dedicadas a la actividad productiva y empresarial. Debe entenderse que este es un proceso que debe ser absorbido con voluntad de servicio por parte de quienes más tienen para lograr los equilibrios que toda sociedad debe tener para evitar la lucha de clases.
Sin embargo mientras esto se logra, es voluntad del actual gobierno nacional mantener esta figura de la inamovilidad laboral, que a veces se confunde con la estabilidad laboral, con la cual presente las siguientes diferencias:  
1)    La inamovilidad por su naturaleza es excepcional y temporal mientras que la estabilidad es permanente.
2)    El trabajador investido de estabilidad, en principio, puede ser despedido sin que sea necesaria la aprobación de parte de una autoridad estatal. El patrono debe simplemente participar del despido al Juez, con su respectiva justificación.
3)    El trabajador amparado por inamovilidad no puede ser despedido sin la autorización de la autoridad estatal competente.
4)    En la estabilidad, el despido no siempre requiere la venia del Juez. En la inamovilidad, el despido siempre debe contar con la aprobación del Inspector del Trabajo.
5)    La estabilidad se ventila judicialmente mientras que la inamovilidad se en causa en un procedimiento ante la Inspectoría del Trabajo.
César Rangel García.
V- 8.085.724.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.

Prof. Manuel Alexander Rojas.

sábado, 5 de julio de 2014

LAS NORMAS QUE ESTABLECE LA LOTTT 2012 PARA LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS EN RELACIÓN A LA LOT 1997

LAS NORMAS QUE ESTABLECE LA LOTTT 2012 PARA LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS EN RELACIÓN A LA LOT 1997
Luego de dos años de vigencia de la nueva ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, de 2012, es indudable que son muchos los beneficios que han alcanzado los trabajadores y las trabajadoras, ya que lejos de perjudicar a sus patronos públicos o privados, es enteramente cierto que se ha ido imponiendo como un hecho normal y positivos que los trabajadores y las trabajadoras gocen del tiempo suficiente para dedicarlo a su hogar y al rescate de los valores del compartir familiar.  
El descanso semanal y las vacaciones remunerados a favor de los trabajadores venezolanos, se deriva del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ve interpretado en los artículos 189 al 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT). Esta normativa legal comprende una serie de disposiciones beneficiosas, relacionadas con el disfrute y el pago de los días de vacaciones, el pago adicional del bono vacacional, la oportunidad de disfrutarlas, los efectos de las faltas al trabajo sobre la concesión de las vacaciones, la anticipación o postergación de su disfrute, el pago de las vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo, que se consideran las más relevantes, en comparación a la LOT de 1997.
Respecto al disfrute, la LOTTT 2012, mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). Pero introdujo la transformación de la nueva jornada laboral, con la cual se comenzó a computar cada semana laborable en 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso, como había sucedido durante todo el siglo pasado desde la entrada en vigencia de la primera Ley del Trabajo en 1928.
De igual manera se modificó la base mínima para el pago del bono vacacional, el cual sufrió un incremento de 7 a 15 días de salario normal más un (1) día adicional de salario normal por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario por concepto de bono vacacional (artículo 192 LOTTT), lo que redunda en un beneficio sostenido a favor de los trabajadores y las trabajadoras venezolanas. Estableciéndose con fuerza de Ley, que durante el período vacacional el trabajador tiene derecho a percibir el beneficio del bono de alimentación.
Así mismo, se estableció que no se puede considerar como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas la inasistencia al trabajo por causa justificada (artículo 202 de la LOTTT). Es decir, que sí un trabajador se encuentra de reposo, este período de inasistencia se le computará como tiempo de servicio y el mismo le generará su legítimo derecho al disfrute de sus vacaciones después de su reintegro al trabajo siempre que haya cumplido el año de su ingreso, previsto en la Ley para gozar de este derecho.
Por otra parte se aprobó que sí el trabajador tiene un accidente o enfermedad durante sus vacaciones, que lo inhabilite para el trabajo, dicho período no se puede computar como tiempo de vacaciones sino como una interrupción de las mismas que continuarán al rehabilitarse después de dicho accidente o enfermedad, pero ese tiempo se computa como tiempo de servicio para las vacaciones del siguiente año.
Otro elemento que se tomó en cuenta como parte de esos beneficios sociales y laborales a favor de los trabajadores y las trabajadoras, radica en el hecho de que se estableció que el salario base para el cálculo de lo que debe corresponderle al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal promedio devengado en el último mes (o 4 últimas semanas) anteriores a la oportunidad del disfrute (artículo 121 LOTTT).
En fin son muchos los beneficios que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contempla a favor de la gran masa trabajadora venezolana, y este proceso debe ser constante y sostenido, y para lograrlo se requiere que las autoridades administrativas y judiciales competentes en la materia, hagan cumplir con los dictados de esta Ley para el verdadero alcance y disfrute de todos los derechos que ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana y sus principios desarrollados en las leyes laborales vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano.

César Rangel García.
V- 8.085.724.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.

Prof. Manuel Alexander Rojas.