LAS NORMAS
QUE ESTABLECE LA LOTTT 2012 PARA LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS
EN RELACIÓN A LA LOT 1997
Luego de dos años de
vigencia de la nueva ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las
trabajadoras, de 2012, es indudable que son muchos los beneficios que han
alcanzado los trabajadores y las trabajadoras, ya que lejos de perjudicar a sus
patronos públicos o privados, es enteramente cierto que se ha ido imponiendo
como un hecho normal y positivos que los trabajadores y las trabajadoras gocen
del tiempo suficiente para dedicarlo a su hogar y al rescate de los valores del
compartir familiar.
El descanso semanal y las
vacaciones remunerados a favor de los trabajadores venezolanos, se deriva del
artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ve
interpretado en los artículos 189 al 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, las
Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT). Esta normativa legal comprende una serie
de disposiciones beneficiosas, relacionadas con el disfrute y el pago de los
días de vacaciones, el pago adicional del bono vacacional, la oportunidad de
disfrutarlas, los efectos de las faltas al trabajo sobre la concesión de las
vacaciones, la anticipación o postergación de su disfrute, el pago de las
vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo, que se consideran
las más relevantes, en comparación a la LOT de 1997.
Respecto al disfrute, la
LOTTT 2012, mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días
hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a
partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para
totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190
LOTTT). Pero introdujo la transformación de la nueva jornada laboral, con la
cual se comenzó a computar cada semana laborable en 5 días hábiles y 2 de
descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso, como había sucedido durante todo
el siglo pasado desde la entrada en vigencia de la primera Ley del Trabajo en
1928.
De igual manera se
modificó la base mínima para el pago del bono vacacional, el cual sufrió un
incremento de 7 a 15 días de salario normal más un (1) día adicional de salario
normal por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario por
concepto de bono vacacional (artículo 192 LOTTT), lo que redunda en un
beneficio sostenido a favor de los trabajadores y las trabajadoras venezolanas.
Estableciéndose con fuerza de Ley, que durante el período vacacional el
trabajador tiene derecho a percibir el beneficio del bono de alimentación.
Así mismo, se estableció
que no se puede considerar como interrupción de la continuidad del servicio del
trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas la
inasistencia al trabajo por causa justificada (artículo 202 de la LOTTT). Es
decir, que sí un trabajador se encuentra de reposo, este período de
inasistencia se le computará como tiempo de servicio y el mismo le generará su
legítimo derecho al disfrute de sus vacaciones después de su reintegro al
trabajo siempre que haya cumplido el año de su ingreso, previsto en la Ley para
gozar de este derecho.
Por otra parte se aprobó
que sí el trabajador tiene un accidente o enfermedad durante sus vacaciones, que
lo inhabilite para el trabajo, dicho período no se puede computar como tiempo
de vacaciones sino como una interrupción de las mismas que continuarán al
rehabilitarse después de dicho accidente o enfermedad, pero ese tiempo se
computa como tiempo de servicio para las vacaciones del siguiente año.
Otro elemento que se tomó
en cuenta como parte de esos beneficios sociales y laborales a favor de los
trabajadores y las trabajadoras, radica en el hecho de que se estableció que el
salario base para el cálculo de lo que debe corresponderle al trabajador por
concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal promedio
devengado en el último mes (o 4 últimas semanas) anteriores a la oportunidad
del disfrute (artículo 121 LOTTT).
En fin son muchos los
beneficios que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras,
contempla a favor de la gran masa trabajadora venezolana, y este proceso debe
ser constante y sostenido, y para lograrlo se requiere que las autoridades
administrativas y judiciales competentes en la materia, hagan cumplir con los
dictados de esta Ley para el verdadero alcance y disfrute de todos los derechos
que ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana y sus
principios desarrollados en las leyes laborales vigentes en el ordenamiento
jurídico venezolano.
César Rangel García.
V- 8.085.724.
Marco Legal de los
Recursos Humanos en Venezuela.
Prof. Manuel
Alexander Rojas.
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