sábado, 5 de julio de 2014

LAS NORMAS QUE ESTABLECE LA LOTTT 2012 PARA LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS EN RELACIÓN A LA LOT 1997

LAS NORMAS QUE ESTABLECE LA LOTTT 2012 PARA LAS VACACIONES DE LOS TRABAJADORES VENEZOLANOS EN RELACIÓN A LA LOT 1997
Luego de dos años de vigencia de la nueva ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, de 2012, es indudable que son muchos los beneficios que han alcanzado los trabajadores y las trabajadoras, ya que lejos de perjudicar a sus patronos públicos o privados, es enteramente cierto que se ha ido imponiendo como un hecho normal y positivos que los trabajadores y las trabajadoras gocen del tiempo suficiente para dedicarlo a su hogar y al rescate de los valores del compartir familiar.  
El descanso semanal y las vacaciones remunerados a favor de los trabajadores venezolanos, se deriva del artículo 90 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se ve interpretado en los artículos 189 al 203 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT). Esta normativa legal comprende una serie de disposiciones beneficiosas, relacionadas con el disfrute y el pago de los días de vacaciones, el pago adicional del bono vacacional, la oportunidad de disfrutarlas, los efectos de las faltas al trabajo sobre la concesión de las vacaciones, la anticipación o postergación de su disfrute, el pago de las vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo, que se consideran las más relevantes, en comparación a la LOT de 1997.
Respecto al disfrute, la LOTTT 2012, mantiene el derecho al disfrute anual y remunerado de 15 días hábiles por año de servicio más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir del segundo año hasta un máximo de 15 días hábiles adicionales para totalizar, en 16 años de servicios, 30 días hábiles de vacaciones (artículo 190 LOTTT). Pero introdujo la transformación de la nueva jornada laboral, con la cual se comenzó a computar cada semana laborable en 5 días hábiles y 2 de descanso, y no 6 días hábiles y 1 de descanso, como había sucedido durante todo el siglo pasado desde la entrada en vigencia de la primera Ley del Trabajo en 1928.
De igual manera se modificó la base mínima para el pago del bono vacacional, el cual sufrió un incremento de 7 a 15 días de salario normal más un (1) día adicional de salario normal por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario por concepto de bono vacacional (artículo 192 LOTTT), lo que redunda en un beneficio sostenido a favor de los trabajadores y las trabajadoras venezolanas. Estableciéndose con fuerza de Ley, que durante el período vacacional el trabajador tiene derecho a percibir el beneficio del bono de alimentación.
Así mismo, se estableció que no se puede considerar como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas la inasistencia al trabajo por causa justificada (artículo 202 de la LOTTT). Es decir, que sí un trabajador se encuentra de reposo, este período de inasistencia se le computará como tiempo de servicio y el mismo le generará su legítimo derecho al disfrute de sus vacaciones después de su reintegro al trabajo siempre que haya cumplido el año de su ingreso, previsto en la Ley para gozar de este derecho.
Por otra parte se aprobó que sí el trabajador tiene un accidente o enfermedad durante sus vacaciones, que lo inhabilite para el trabajo, dicho período no se puede computar como tiempo de vacaciones sino como una interrupción de las mismas que continuarán al rehabilitarse después de dicho accidente o enfermedad, pero ese tiempo se computa como tiempo de servicio para las vacaciones del siguiente año.
Otro elemento que se tomó en cuenta como parte de esos beneficios sociales y laborales a favor de los trabajadores y las trabajadoras, radica en el hecho de que se estableció que el salario base para el cálculo de lo que debe corresponderle al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal promedio devengado en el último mes (o 4 últimas semanas) anteriores a la oportunidad del disfrute (artículo 121 LOTTT).
En fin son muchos los beneficios que la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, contempla a favor de la gran masa trabajadora venezolana, y este proceso debe ser constante y sostenido, y para lograrlo se requiere que las autoridades administrativas y judiciales competentes en la materia, hagan cumplir con los dictados de esta Ley para el verdadero alcance y disfrute de todos los derechos que ampara la Constitución de la República Bolivariana de Venezolana y sus principios desarrollados en las leyes laborales vigentes en el ordenamiento jurídico venezolano.

César Rangel García.
V- 8.085.724.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.

Prof. Manuel Alexander Rojas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario