lunes, 26 de mayo de 2014

AVANCES DE LA LEY DEL TRABAJO DESDE 1997 HASTA EL 2012



AVANCES DE LA LEY DEL TRABAJO DESDE 1997 HASTA EL 2012
Todas las reformas legislativas de normas anteriores en materia laboral, por lo regular conducen a un avance positivo y significativo en favor de los interesados, especialmente de los débiles jurídicos y de aquellos que no han contado con actores que los representen y mucho menos con su participación directa en los debates que dan origen a esta nueva legislación.
En Venezuela el panorama político, social y económico de los años finales del Siglo XX no eran los más adecuados para la conquista de reivindicaciones salariales, laborales, y beneficiosas para las clases trabajadoras que durante el siglo próximo pasado no fueron casualmente las más privilegiadas por quienes dirigían el poder político y legislativo de la nación.
Durante el siglo XX, la legislación laboral nacional tuvo su origen en la primera Ley del Trabajo efectiva a partir del año 1936, luego solo se sucedieron las Leyes laborales de 1991 y de 1997, siendo esta última la que infringió duros reveses a los derechos de los trabajadores como clase excluida que poco a poco se iba reduciendo a su papel de simple servidor asalariado que no era involucrado en las grandes decisiones sociales, políticas y económicas de la época.
Esta debilidad es enfrentada con determinación y decisión por parte del gobierno que comenzó a presidir el Comandante Presidente Hugo Chávez, a partir del año 1999, siendo su primera decisión positiva a favor de la población trabajadora venezolana, la apertura total del seguro social a todos los estamentos sociales de la nación. Debe señalarse que a partir de esta fecha se establece el salario mínimo como medida de la pensión del seguro social para todos sus beneficiados, los cuales pasaron de 300 mil personas a cerca de 3 millones que es el número de pensionados actualmente.
De la misma forma al lado de estas decisiones en materia de seguridad social, se fueron tomando otras decisiones que constituyeron un abanico de posibilidades y beneficios para todos los trabajadores y especialmente para aquellos que viven en condiciones menos favorecidas que vista su situación recibieron decisiones políticas, sociales, económicas, y financieras que mejoraron sus condiciones laborales.
En este orden de ideas, es importante hacer un cuadro comparativo entre las leyes de más reciente data, la del año 1997 que es originaria de un debate político y legislativo fruto de los actores de la cuarta república, de AD y COPEI, que eran los partidos políticos que dominaban la escena nacional y que imponían sus ideas y criterios jurídicos y sociales para legislar las relaciones laborales en Venezuela y la situación de los trabajadores en el país, por una parte, y por la otra, la ley del año 2012, que está enmarcada dentro del espíritu revolucionario, garantista, humanista y transformador, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

AÑO 1997
AÑO 2012
Definición de Trabajador
Identificaba al obrero y al empleado
Habla del Trabajador
Definición de Empresa
Identificaba al patrono como empresa privada
Incorpora al Estado como empresa-patrono
Tercerización
Permitía
La define como fraude
Intermediarios
Permitía
No los permite
Relación de Trabajo
Concepto tradicional Relación dependencia
Proceso social de Trabajo Salario justo y equitativo
Terminación Relación Laboral
Identifica las formas de Terminación
Garantiza la estabilidad y limita el despido no justificado
Estabilidad
No la define
La garantiza
Inamovilidad
Maternidad, Paternidad, Adopción por un año
La eleva a 2 años y a quienes tengan hijos con discapacidad o enfermedad
Indemnización por Terminación
No la contemplaba
Indemnización igual a Prestaciones Sociales
Jornada de Trabajo
Establecía las horas diurnas, nocturnas y mixtas
Establece que no excederá la misma de 5 días/semana
Horarios especiales jornadas continuas
La limitaba a periodos de 8 semanas sin beneficios
Establece que por cada semana de 6 días se sumará a las vacaciones
Bono Vacacional
Pago de 7 días como base
Pago de 15 días como base
Vacaciones fraccionadas
En caso de despido justificado no procedía
No limita su pago independiente del retiro
Prestaciones Sociales
Había eliminado la retroactividad de las prestaciones
Introduce el último salario devengado como base de cálculo
Depósito de las prestaciones
Como depósito de las prestaciones
Lo establece como garantía de su pago
Descanso pre y post natal
6 semanas de pre y 12 de post natal
6 de pre y 20 de post natal
Beneficios de Becas
No la contemplaba
Los patronos con más de 200 empleados / hijos

Como se puede observar a través de esta Ley el Comandante Presidente Hugo Chávez expresó con claridad el compromiso social del Estado Venezolano con su pueblo trabajador, sirviendo esta Ley como base para el logro progresivo de la igualdad social que es la conquista suprema establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

César Rangel García.
V- 8.085.724.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.
Prof. Manuel Alexander Rojas.

jueves, 22 de mayo de 2014

MARCO LEGAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA



MARCO LEGAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA
En las últimas dos o tres décadas, se habían definido a los recursos humanos, como un elemento que proporcionaba la fuerza laboral a una organización, (Una Visión Eminentemente Material), sin embargo con el devenir del tiempo, esa concepción ha evolucionado y ahora se considera a los recursos humanos como el estudio que ayuda a las organizaciones a obtener, desarrollar, mantener y conservar el número y el tipo adecuado de colaboradores. (Una Visión Científica).
Los recursos humanos son considerados como una pieza clave en el desarrollo de las empresas, su participación dentro de la organización es fundamental, siendo necesario que los recursos humanos estén involucrados en todo el proceso administrativo como actores principales de la planificación, la dirección y el control del logro de los objetivos y las metas planteadas por la organización. (Una Visión Integracionista y Participativa).
En Venezuela el marco laboral se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 87 (Derecho) y 89 (Principios), 144 (Función Pública):
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Conforme a este articulado se establece claramente una diferenciación entre la normativa laboral para todos los trabajadores de la empresa privada y de la administración pública y otra exclusiva para quienes desempeñan funciones públicas al servicio del estado, (Ley del Estatuto de la Función Pública), aunque las carencias de esta última son satisfechas por la reciente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Esta Ley plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo el establecimiento progresivo de nuevas relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, para superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, siendo estos cometidos un avance de la lucha de clases y de derechos existente en la sociedad venezolana; asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata.
Entre las nuevas disposiciones que contempla, se encuentran: 1) la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; 2) la jornada laboral de 5 días a la semana; 3) la retroactividad de las prestaciones sociales; 4) el pago doble de las prestaciones sociales en el caso de los despidos injustificados; 5) la extensión a 26 semanas del permiso pre y postnatal para las madres y 6) la inamovilidad laboral tanto para madres como para padres con hijos menores de dos años. En algunos casos las medidas fueron establecidas de aplicación inmediata y en otros casos se establecieron lapsos entre uno y tres años de ejecución. 

Como se puede ver, el avance social de las medidas laborales ha sido constante por parte del Estado Venezolano, sin embargo la Sociedad Venezolana actual, pasa por una merma fuerte en la producción agrícola, pecuaria y de manufactura para el consumo de su población y eso representa menos oportunidades de trabajo, un aumento de la tasa de desempleo, un incremento del trabajo informal, desprotegido por la protección social, y una masa trabajadora que no se orienta hacía la verdadera salida que representa la introducción de una industria agropecuaria y manufactura efectiva que posibilite la transformación de nuestra economía mono productiva-dependiente petrolera hacía otras áreas que satisfagan las necesidades del pueblo Venezolano.    
Por César Rangel.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.
Prof. Manuel Rojas.