MARCO
LEGAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA
En las últimas dos o tres
décadas, se habían definido a los recursos humanos, como un elemento que
proporcionaba la fuerza laboral a una organización, (Una Visión Eminentemente Material),
sin embargo con el devenir del tiempo, esa concepción ha evolucionado y ahora
se considera a los recursos humanos como el estudio que ayuda a las
organizaciones a obtener, desarrollar, mantener y conservar el número y el tipo
adecuado de colaboradores. (Una Visión Científica).
Los recursos humanos son
considerados como una pieza clave en el desarrollo de las empresas, su
participación dentro de la organización es fundamental, siendo necesario que
los recursos humanos estén involucrados en todo el proceso administrativo como
actores principales de la planificación, la dirección y el control del logro de
los objetivos y las metas planteadas por la organización. (Una Visión
Integracionista y Participativa).
En Venezuela el marco
laboral se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en sus artículos 87 (Derecho) y 89 (Principios), 144 (Función Pública):
Artículo
87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado
garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda
persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia
digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del
Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el
ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no
dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que
las que la ley establezca.
Artículo 89. El
trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley
dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta
obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá
establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos
laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción
y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere
dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador
o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o
acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
Se prohíbe todo
tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición.
Se prohíbe el
trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 144. La
ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el
ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o
funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la
seguridad social.
La ley
determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios
públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Conforme a este articulado
se establece claramente una diferenciación entre la normativa laboral para
todos los trabajadores de la empresa privada y de la administración pública y
otra exclusiva para quienes desempeñan funciones públicas al servicio del
estado, (Ley del Estatuto de la Función Pública), aunque las carencias de esta
última son satisfechas por la reciente Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras.
Esta Ley plantea como objeto
“el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y
los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por tanto su lucha contra la
explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones
capitalistas de producción, favoreciendo el establecimiento progresivo de nuevas
relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la
solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, para superar la división
social y sexual jerárquica del trabajo, siendo estos cometidos un avance de la
lucha de clases y de derechos existente en la sociedad venezolana; asegurando
los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios
suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de
aplicación obligatoria e inmediata.
Entre las nuevas
disposiciones que contempla, se encuentran: 1) la reducción de la jornada
laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; 2) la jornada laboral de 5
días a la semana; 3) la retroactividad de las prestaciones sociales; 4) el pago
doble de las prestaciones sociales en el caso de los despidos injustificados;
5) la extensión a 26 semanas del permiso pre y postnatal para las madres y 6) la
inamovilidad laboral tanto para madres como para padres con hijos menores de
dos años. En algunos casos las medidas fueron establecidas de aplicación
inmediata y en otros casos se establecieron lapsos entre uno y tres años de
ejecución.
Como se puede ver, el avance
social de las medidas laborales ha sido constante por parte del Estado
Venezolano, sin embargo la Sociedad Venezolana actual, pasa por una merma
fuerte en la producción agrícola, pecuaria y de manufactura para el consumo de
su población y eso representa menos oportunidades de trabajo, un aumento de la
tasa de desempleo, un incremento del trabajo informal, desprotegido por la
protección social, y una masa trabajadora que no se orienta hacía la verdadera
salida que representa la introducción de una industria agropecuaria y
manufactura efectiva que posibilite la transformación de nuestra economía mono
productiva-dependiente petrolera hacía otras áreas que satisfagan las
necesidades del pueblo Venezolano.
Por César Rangel.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.
Prof. Manuel Rojas.
Buen Dia
ResponderEliminarExiste normativa legal que sustente el camio de nombre de Recursos Humanos a Talento Humano en el sector publico??
Agradezco su pronta respuesta.
Gracias
Buen Dia
ResponderEliminarExiste normativa legal que sustente el camio de nombre de Recursos Humanos a Talento Humano en el sector publico??
Agradezco su pronta respuesta.
Gracias