jueves, 22 de mayo de 2014

MARCO LEGAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA



MARCO LEGAL DE LOS RECURSOS HUMANOS EN VENEZUELA
En las últimas dos o tres décadas, se habían definido a los recursos humanos, como un elemento que proporcionaba la fuerza laboral a una organización, (Una Visión Eminentemente Material), sin embargo con el devenir del tiempo, esa concepción ha evolucionado y ahora se considera a los recursos humanos como el estudio que ayuda a las organizaciones a obtener, desarrollar, mantener y conservar el número y el tipo adecuado de colaboradores. (Una Visión Científica).
Los recursos humanos son considerados como una pieza clave en el desarrollo de las empresas, su participación dentro de la organización es fundamental, siendo necesario que los recursos humanos estén involucrados en todo el proceso administrativo como actores principales de la planificación, la dirección y el control del logro de los objetivos y las metas planteadas por la organización. (Una Visión Integracionista y Participativa).
En Venezuela el marco laboral se desprende de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 87 (Derecho) y 89 (Principios), 144 (Función Pública):
Artículo 87. Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Artículo 144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.
La ley determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.

Conforme a este articulado se establece claramente una diferenciación entre la normativa laboral para todos los trabajadores de la empresa privada y de la administración pública y otra exclusiva para quienes desempeñan funciones públicas al servicio del estado, (Ley del Estatuto de la Función Pública), aunque las carencias de esta última son satisfechas por la reciente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Esta Ley plantea como objeto “el interés supremo de garantizar la protección integral de las trabajadoras y los trabajadores sin excepción, fortaleciendo por tanto su lucha contra la explotación, la opresión y las discriminaciones propias de las relaciones capitalistas de producción, favoreciendo el establecimiento progresivo de nuevas relaciones sociales de producción basadas en la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia social y la plena inclusión, para superar la división social y sexual jerárquica del trabajo, siendo estos cometidos un avance de la lucha de clases y de derechos existente en la sociedad venezolana; asegurando los derechos, garantías y beneficios laborales conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados y convenios suscritos y ratificados por Venezuela. Sus normas son de orden público y de aplicación obligatoria e inmediata.
Entre las nuevas disposiciones que contempla, se encuentran: 1) la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales, en el turno diurno; 2) la jornada laboral de 5 días a la semana; 3) la retroactividad de las prestaciones sociales; 4) el pago doble de las prestaciones sociales en el caso de los despidos injustificados; 5) la extensión a 26 semanas del permiso pre y postnatal para las madres y 6) la inamovilidad laboral tanto para madres como para padres con hijos menores de dos años. En algunos casos las medidas fueron establecidas de aplicación inmediata y en otros casos se establecieron lapsos entre uno y tres años de ejecución. 

Como se puede ver, el avance social de las medidas laborales ha sido constante por parte del Estado Venezolano, sin embargo la Sociedad Venezolana actual, pasa por una merma fuerte en la producción agrícola, pecuaria y de manufactura para el consumo de su población y eso representa menos oportunidades de trabajo, un aumento de la tasa de desempleo, un incremento del trabajo informal, desprotegido por la protección social, y una masa trabajadora que no se orienta hacía la verdadera salida que representa la introducción de una industria agropecuaria y manufactura efectiva que posibilite la transformación de nuestra economía mono productiva-dependiente petrolera hacía otras áreas que satisfagan las necesidades del pueblo Venezolano.    
Por César Rangel.
Marco Legal de los Recursos Humanos en Venezuela.
Prof. Manuel Rojas.

2 comentarios:

  1. Buen Dia
    Existe normativa legal que sustente el camio de nombre de Recursos Humanos a Talento Humano en el sector publico??
    Agradezco su pronta respuesta.
    Gracias

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  2. Buen Dia
    Existe normativa legal que sustente el camio de nombre de Recursos Humanos a Talento Humano en el sector publico??
    Agradezco su pronta respuesta.
    Gracias

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