sábado, 28 de junio de 2014

EL RESPETO A LA LOPCYMAT EN VENEZUELA

EL RESPETO A LA LOPCYMAT EN VENEZUELA
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tiene su fundamento constitucional en el Artículo 87, el cual establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. Por ello el Estado Venezolano debe garantizar la toma de decisiones necesarias, que contribuyan a los fines de que toda persona puede obtener una ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Uno de los fines del Estado es fomentar el empleo. De esta misma disposición normativa constitucional se desprende que todo empleador debe garantizar a sus trabajadores o trabajadoras suficientes condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo a sus trabajadores de tal manera que sea el adecuado a lo que hoy establece la LOPCYMAT. Por último el artículo indica la obligación que tiene el Estado Venezolano de adoptar medidas y crear instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones, y para ello se creó el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL).
Este Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, creado según lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, siendo esta iniciativa, una acción de desarrollo institucional que ha permitido el diseño y ejecución de la política nacional en materia de prevención, salud y seguridad laborales y la construcción de un sistema público de inspección y vigilancia de condiciones de trabajo y salud de los trabajadores y trabajadoras, con un criterio integral acorde con las exigencias del mundo laboral actual para el control y prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales enmarcado dentro del Sistema de Seguridad Social Venezolano que actualmente se diseña en el país.
Ahora bien, si se toma en cuenta las Funciones Generales que este organismo debe desarrollar dentro del ámbito de la LOPCYMAT, las cuales podemos enunciar en la siguiente forma: 1) Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud ocupacional. 2) Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores. 3) Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo. Y 4) Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación en materia de salud ocupacional; se puede ver que alcanzar estas metas requiere de un esfuerzo colectivo en el cual se integren todos los empleadores del país, tanto los públicos como los privados, que tienen que lograr acuerdos políticos e incentivos fiscales con el gobierno nacional para avanzar en esta área.
Las normas de prevención y de seguridad del ambiente de trabajo son bastante ambiciosas y las realidades que se viven en el país no son fáciles de cumplir, especialmente desde el punto de vista económico. Las transformaciones que tiene que recibir los lugares de trabajo y las relaciones laborales son tan vinculantes en lo cualitativo y en lo cuantitativo, que no es un trabajo de simple fiscalización por cuanto las sanciones pudieran afectar negativamente a los empleadores de tal manera, que el cierre sería inminente y en vez de lograr los objetivos planteados se generarían efectos contrarios que aumentarían el desempleo creciente que afecta a la Nación en la actualidad.

Entonces resulta necesario entender que la salud, la prevención y la seguridad de los trabajadores y es su empleador quien tiene que proveerle y garantizarle estas condiciones adecuadas a todas las personas que están bajo su mando y si bien es cierto que INPSASEL, es un instituto que trata de cumplir sus labores, a pesar del escaso número de fiscales para realizar sus evaluaciones, plantear sus recomendaciones, y establecer sus sanciones, también es muy cierto que los presupuestos públicos y los capitales privados no son actualmente los más bondadosos para abarcar todas las materias y las obligaciones que se desprender de la LOPCYMAT, sin embargo de todo este análisis es importante señalar que este organismo se ha convertido en una institución visible que es tomada en cuenta y conocida por toda la población y especialmente por las partes de todas las relaciones laborales.    

jueves, 19 de junio de 2014

LA REALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN VENEZUELA

LA REALIDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN VENEZUELA
En el año 2011, el Instituto Nacional de Estadística (INE), de Venezuela, realizó un censo sobre las personas con discapacidad en el país, que arrojó las siguientes cifras:
Viviendas visitadas
620.105
Casos de personas con discapacidad detectadas
 336.000
Personas atendidas en su primer año
3.300.000
Adultos con discapacidad físico-motora
119.525
Niños entre 0 y 14 años con discapacidad físico-motora
9.311
Total personas con discapacidad físico-motora
128.836
Personas con discapacidad intelectual.
99.383
Adultos con discapacidad auditiva
23.560
Niños con discapacidad auditiva
5.508
Total personas con discapacidad auditiva
29.068
Adultos con discapacidad visual
1.649
Niños con discapacidad visual
2.080
Total personas padecen discapacidad visual
28.729
Personas con discapacidad mental (psicosis, esquizofrenia, etc.)
22.661
Adultos con discapacidad múltiple, es decir, acumulan más de una discapacidad.
21.614
Niños con discapacidad múltiple
642
Total personas con discapacidad múltiple
 22.256
Adultos con síndrome de Down
8.818
Niños con síndrome de Down
5.660
Total personas con síndrome de Down
13.478
Adultos con insuficiencia renal crónica
5.517
Niños con insuficiencia renal crónica
112
Total personas con insuficiencia renal crónica
5.629

En este censo se puede observar estadísticamente que el 10% de nuestra población vive con una discapacidad motora, física, intelectual, cognitiva, visual, auditiva, u otras, que afectan su nivel de vida y que deben recibir atención especial del Estado Venezolano.
Hasta el año 1999, la población venezolana que sobrevivía con discapacidades era un grupo humano aislado, inexistente, casi invisible para las autoridades que ejercían el gobierno nacional del país. A pesar de que en el año 1993, se había promulgado la “Ley de Integración de las Personas Incapacitadas”, solo es con la Revolución Bolivariana cuando surge una visión del Estado a favor de este importante grupo de personas, la cual ve reflejada en la implementación de una serie de instrumentos legislativos y normativos, entre los cuales están:
1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
2.- La Ley Para Personas Con Discapacidad (LPCD);
3.- La Ley Antidiscriminación de las Personas Con Discapacidad;
4.- El Reglamento de la Ley Para Personas Con Discapacidad;
5.- La Ley de Los Seguros Sociales;
6.- La Ley (LOPCYMAT);
7.- Normas COVENIN para garantizar la accesibilidad en los edificios públicos y urbanismos;
8.- Leyes Estadales de Discapacidad;
9.- Ordenanzas Municipales;
Y a la par de estas disposiciones legislativas, reglamentarias, técnicas y administrativas también se han creado organismos y establecido programas especiales, entre los cuales se pueden destacar:
1.- El Consejo Nacional Para Las Personas Con Discapacidad. (CONAPDIS).
2.- El Programa de Atención en Salud Para Las Personas Con Discapacidad. (PASDIS).
3.- La Misión José Gregorio Hernández.
4.- La Misión Milagro.
A través de todas estas medidas Venezuela paso de ser uno de los últimos países en el ranking mundial, respecto a su desatención a las personas con discapacidad, segregándolas hacía una posición de excluidos, a convertirse en un gobierno nacional a la vanguardia en el reconocimiento a los derechos de este grupo de personas con discapacidad, que comenzaron a tener presencia, participación y representatividad en el espectro nacional, dejando atrás su posición de seres invisibles y excluidos, para asumir la titularidad de una serie de reivindicaciones sociales, políticas, económicas y laborales, que todavía necesitan avanzar en el hecho social y la conciencia ciudadana, pero que ya cuentan con un asidero legal que es vinculante y con el devenir del tiempo se hará cada vez más exigible y realizable.
 El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, el Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, toma la iniciativa de impulsar la LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, sometiéndola a un gran debate nacional entre los años 2005 y 2006, y promulgándola en el año 2007, esgrimiendo las armas de la justicia social para lograr cambiar paradigmas y sacar de la invisibilidad a las Personas con Discapacidad.
Respecto a las cifras exactas sobre el número de venezolanos que padecen alguna discapacidad, se debe tomar en cuenta que en el año 2006, el Programa de Atención en Salud Para las Personas con Discapacidad (PASDIS), ente del Ministerio Popular Para la Salud, señaló que existían tres millones quinientas (3.000.500) personas con discapacidad, es decir, que un total de 15% de la población venezolana, para ese entonces, poseía alguna discapacidad, y sí se toma en cuenta la cifra que emitió la Oficina Panamericana de la Salud, de la Organización Mundial de la Salud, (OMS), que había señalado con anterioridad, que entre los años 1997 al 2000, existían en el país, unas 2.370.000, lo que era equivalente al 10 % de la población total venezolana, nos hace determinar, que de sostenerse estas cifras porcentuales del 10 al 15% de la población se encontraba dentro del territorio venezolano con esta condición, y esto a su vez nos lleva a creer que para el presente año 2014, pueden existir en Venezuela, más de 3,2 millones de personas con discapacidad.
En fin el camino no es sencillo, pero la lucha de las personas con discapacidad y de los promotores sociales que buscan la reivindicación total de este importante sector poblacional venezolano, no es estéril, sino que por el contrario avanza cada día más con total propiedad y con la conciencia clara de que son derechos constitucionales y fundamentales los que amparan a las personas con discapacidad, o con diversidad funcional, que más que un juego de palabras que la identifique, reclama la manifestación de hechos concretos que consoliden los derechos que amparan a todas estos venezolanos cuyo tributo de realización cada vez más avanzada es fruto de la admiración y el respeto de todos los Venezolanos, tal como es el caso del campeón de ciclismo de ruta en Europa, el Tovareño Víctor Hugo Garrido, quien luego de perder su pierna a los 19 años de edad se levantó con orgullo para enarbolar las banderas tricolor de Venezuela en las rutas de toda la Europa Occidental.

CESAR RANGEL GARCÍA
V- 8.085.724
MARCO LEGAL DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS
DR. MANUEL ALEXANDER ROJAS

   

jueves, 12 de junio de 2014

EL SALARIO Y SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA ECONOMÍA VENEZOLANA EN LA ACTUALIDAD

EL SALARIO Y SU IMPORTANCIA DENTRO DE LA ECONOMÍA VENEZOLANA
EN LA ACTUALIDAD
Según WILLIAM M. Mercer  (2000), nos dice que “La compensación es el elemento que permite, a la empresa, atraer y retener los recursos humanos que necesita, y al empleado, satisfacer sus necesidades materiales, de seguridad y de ego o estatus”. Pág. 194

El salario desde sus inicios ha sido entendido como una compensación a favor del que ejecuta una labor por orden de quien se lo prodiga. El salario representa para el trabajador la compensación que recibe con la finalidad de satisfacer sus necesidades materiales, las cuales por lo regular superan las expectativas y las necesidades que cada uno de ellos tiene para su vida y para su entorno. Y esta compensación resulta regularmente insuficiente, (fuera de las situaciones económicas de cada país), en razón de las aspiraciones del ego o del estatus.  
El salario como compensación está técnicamente definido como la cantidad que se otorga al trabajador con la finalidad de que se mantenga al trabajador en una posición competitiva y para premiarlo por su contribución a los resultados productivos y positivos obtenidos por su empleador. Sin embargo en el caso venezolano, las distorsiones económicas son tan fuertes, que más allá del ego que circunda a cada trabajador y de que muchas veces priva la ley del menor esfuerzo y de la máxima utilidad, lo cierto es que el salario es una consecuencia de las presiones generadas por la inflación, la escasez y la carestía que circunda la nación.
En términos universales, el salario es la compensación que le permite al trabajador satisfacer sus necesidades básicas, tales como comer, vestirse, contar con un techo para vivir, gozar de servicios públicos y satisfacer las necesidades de su entorno familiar. Pero más allá, existen las necesidades de seguridad ante los riesgos y el futuro imprevisible, las cuales no se ven satisfechas en la actualidad. Por ello deben plantearse políticas públicas por parte del Estado, como órgano de control de la relación empleador-trabajador, que les permita a los trabajadores ahorrar una parte de su salario y que a su vez les  garantice los beneficios laborales (tales como el seguro social, el seguro de vida, los gastos médicos, planes de jubilación, y otros). La finalidad es que el trabajador cuente con elementos que le presten seguridad, ante la presencia de eventos tales como la cesantía, las enfermedades, y otros eventos relacionados con el hecho laboral.
De la misma forma, así como el trabajador presenta expectativas sobredimensionadas a las realidades económicas de la nación, también es cierto que en el país existe una casta empresarial resabiada a lo largo de todo el siglo XX que adquirió con sus capitales la habilidad para involucrarse en el escenario político, y así poder aglutinar poder político, económico y social, lo que les sirvió de privilegios que le permitieron estar exentos de controles efectivos que regularán sus actividades, tales como el pago de impuestos, la limitación de ganancias para evitar el desequilibrio del mercado, la compensación salarial y sus beneficios en forma justa y equitativa de los derechos laborales de los trabajadores, para que contribuyan a la construcción de una sociedad más responsable y equilibrada.
La realidad venezolana no es fácil, pero las grandes potencias económicas mundiales no dependieron de sus recursos naturales para superar las crisis que atacaron sus bases culturales, sociales, políticas y económicas, sino que apelaron a sus potencialidades humanas para recuperarse y construir un país con valor agregado para su nación. Venezuela tiene que trascender a una economía de apertura con un crecimiento ordenado bajo la supervisión del Estado para evitar que el mercado venza en su totalidad las resistencias que se han venido construyendo en los últimos años por un socialismo asistencialista que parece ya no resistir la presión de una economía mundial de mercado capitalista, signada por un consumismo desbocado que solo genera mayor inflación y que poco a poco va afectando la mayoría de los estamentos sociales.
Sin embargo, a la par de estas medidas es necesario que el trabajador no sea el gran perdedor y el mayormente afectado por las decisiones que se tomen por el gobierno nacional, es necesario que el Estado continúe prestando su asistencia a la protección social del trabajador y al respeto y mantenimiento de la escala salarial conforme a los estados inflacionarios que la economía nacional presente en el transitar diario de su mercado interno.
De la misma forma es imperioso que la visión capitalista del empresario de paso al compromiso y a la responsabilidad social, procurando un margen de ganancia justo, que no dispare el círculo vicioso del aumento salarial, el aumento inflacionario, y un aumento general de precios que termina consumiendo las posibilidades del primero, entendiéndose que la posibilidad de alcanzar una sociedad más justa y la mayor felicidad social tiene que ver con la protección salarial de los trabajadores.
CESAR RANGEL GARCIA
V- 8.085.724
MARCO LEGAL DE LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

DR. MANUEL ALEXANDER ROJAS

jueves, 5 de junio de 2014

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA Y LA CORRUPCIÓN COMO ELEMENTO RECURRENTE DEL FUNCIONAMIENTO DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

LA FUNCIÓN PÚBLICA EN VENEZUELA Y LA CORRUPCIÓN COMO ELEMENTO RECURRENTE DEL FUNCIONAMIENTO DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El fenómeno de la corrupción en Venezuela, no es ni ha sido un fenómeno aislado en la sociedad. Su práctica no puede identificarse como característica exclusiva de un período de gobierno o de un grupo particular que se identificara con el mismo. Además del hecho, de que no puede señalarse que provenga exclusivamente de actores políticos o empresariales del sector público o privado. En realidad, ha sido y es, algo más profundo. En sus redes y tentáculos, han caído todos los miembros representativos de la sociedad: desde un poderoso empresario, el cual, con o sin razón, delinque y viola descaradamente las leyes en pos de un provecho; pasando por un funcionario, un político o un trabajador público o privado; hasta un humilde ciudadano que roba pequeñeces de un consejo comunal, recursos que representan un valioso provecho social. Este tipo de conducta ha sido una constante en la historia de Venezuela. Luego, la corrupción se ha convertido en un complicado fenómeno que debe observarse desde prismas y planos diversos para hallarle mecanismos de control. La dificultad se magnifica porque no hay explicaciones que la justifiquen razonablemente. Por sus dimensiones, la respuesta a los problemas de la corrupción administrativa en Venezuela no puede solucionarse con la simple creación de más delitos, más leyes, y más sanciones.
El estudio de la corrupción en el ejercicio de la función pública, ha sido tan extendido, que se han determinado distintos tipos de responsabilidades para censurarla, atacarla, combatirla y erradicarla. Al hecho de corrupción se le han vinculado distintos tipos de responsabilidades, las cuales son independientes entre sí pero igualmente pueden estar asociadas a un mismo hecho o acto de corrupción. Así pues, los funcionarios públicos en sentido amplio, en el ejercicio de sus cargos, pueden incurrir en cinco tipos de responsabilidad: civil, penal, administrativa, disciplinaria y política, las cuales pueden existir conjunta o separadamente, a las que se les suma la responsabilidad moral derivada por efecto de la determinación de las anteriores o en cumplimiento de una norma específica, todas con base constitucional, legal o sublegal.
La responsabilidad debe entenderse como la deuda, la obligación de reparar y satisfacer un daño, por sí o por otro, derivado de delito, de una culpa o de otra causa legal. En sentido amplio, la responsabilidad puede enunciarse como el efecto desfavorable que recae sobre un sujeto, como consecuencia de su conducta, cuando la misma, constituida por una acción u omisión, ha violado una norma jurídica o un pacto contractual establecido, produciendo un daño. El funcionario público, como sujeto de derecho y deberes y por su particular posición frente al Estado y la sociedad, debe responder por su conducta de acción u omisión una vez que le sea requerida por la autoridad correspondiente, o cuando recaiga sobre él, la materialización de un pronunciamiento administrativo o judicial que declare la determinación de su responsabilidad por tal acción u omisión. Esta responsabilidad no se limita a la esfera pública sino que puede trascender a su esfera privada y personal, de allí que surjan los diferentes tipos de responsabilidades que constitucional y legalmente se acumulan como consecuencia de su actividad o ejercicio de la función pública, la cual se puede clasificar en:
Responsabilidad civil. Es la que tiene lugar cuando un funcionario público, en ejercicio de sus funciones, ya sea por acción u omisión, produce un daño de orden patrimonial a un tercero o a la propia administración, y el cual está en la obligación de repararlo.
Responsabilidad Administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia a través de su Sala Político Administrativa ha definido la responsabilidad administrativa como: “...la que deriva del incumplimiento de deberes formales, la omisión de actuación administrativa, o la actuación ilegal, que es determinada por la Contraloría General de la República y que se manifiesta en decisiones de responsabilidad administrativa.
Responsabilidad disciplinaria. Es aquella que luego del procedimiento correspondiente, declaran, según los casos, las máximas autoridades o los superiores jerárquicos de los propios organismos donde laboran los funcionarios a quienes ella afecta, cuando estos han incumplido o incurran en los supuestos que el estatuto de la función pública ha establecido como falta.
• Responsabilidad política. La responsabilidad política es aquella cuya competencia y sanción le corresponde al órgano legislativo nacional, su máxima expresión es el voto de censura, puede exigírsela a ciertos funcionarios o jerarcas de la administración. Es imputable sólo a las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, que son las personas que ocupan cargos de dirección política, solamente quienes detenten y ejerzan estos cargos puede incurrir en una responsabilidad de tal naturaleza.
• Responsabilidad moral. La responsabilidad moral es la derivada o por efecto de la determinación de las anteriores o en cumplimiento de una norma específica.
• Responsabilidad penal. La responsabilidad penal se produce cuando los perjuicios del hecho dañoso alcanzan a la sociedad. Surge en un funcionario público cuando éste adecua su conducta a aquellos presupuestos fácticos que diversas leyes especiales tipifican como delito y que acarrea la aplicación de una pena. El Tribunal supremo de Justicia, a través de su Sala Penal, ha señalado: ...La responsabilidad penal del funcionario, deriva de la comisión de hechos típicos, antijurídicos, culpables y teleológicamente contrarios a las reglas y principios del orden estadal establecido. La acción penal puede estar causada directamente por un hecho ilícito contra el Estado, o contra un tercero. Esta responsabilidad será exigible en la medida en que un órgano de la justicia ordinaria penal produzca la sentencia correspondiente...
La Ley contra la Corrupción en su Título IV define los Delitos contra el Patrimonio Público y la Administración de Justicia y la correspondiente responsabilidad penal. En este sentido, existe responsabilidad penal cuando la conducta realizada por el (la) funcionario(a) aparece establecida en la ley como delito, todo en virtud del principio de legalidad de los delitos y de las penas. De allí el principio de nullum crimen, nulla poena sine lege previa : no hay delito ni pena sin ley previa. El artículo 1 del Código Penal Venezolano contiene el principio de legalidad así: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
En algunos estudios de carácter mundial, se señala que Venezuela aparece como un país con problemas de corrupción, crimen y violencia, que existe poca transparencia en sus instituciones y es ineficiente su sistema de justicia criminal. Esto lo coloca como un estado deficiente en materia de controles efectivos sobre el ejercicio de sus poderes públicos y la determinación de responsabilidades.
La realidad venezolana de los últimos tiempos, demuestra que la lucha contra la corrupción no ha avanzado por cuanto el proceso de desconcentración y distribución de los recursos públicos en distintos entes, órganos y personas naturales y jurídicas, ha dado lugar a la comisión de presuntos hechos ilícitos administrativos y penales que no son fáciles de controlar y determinar, generando una actitud permisiva y omisiva de las instituciones competentes en la materia, ya que es imposible alcanzar la disminución de la corrupción en la administración pública.
De la misma forma mientras se produce una desconcentración de los recursos públicos se introducen reformas que dificultan el control efectivo sobre la administración de los recursos del erario estadal. Por ejemplo, a nivel municipal, los alcaldes y los concejales en su condición de altos funcionarios, escapan al control efectivo de las contralorías municipales ya que de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta competencia es exclusiva de la Contraloría General de la República. Otro tanto sucede con los Consejos Comunales, cuando se establece que según el ente u órgano que entregó los recursos al Consejo Comunal, de estos últimos se desprende la competencia para la vigilancia, supervisión y fiscalización de la ejecución de tales recursos. En consecuencia si un Consejo Comunal del Municipio Guaraque del Estado Mérida recibió recursos de un Ministerio, es a la Contraloría General de la República a quien corresponde tal competencia, lo cual de por sí demuestra la dificultad material y física de la efectividad de tal control.

Es necesario sancionar y activar los mecanismos de control administrativo y judicial contra estos hechos que afectan el patrimonio público de la nación, pero a la vez se debe apuntar hacía la formación de las nuevas generaciones venezolanas, sino se educan a los administradores del futuro de nada servirán los sistemas de control y las legislaciones que se implanten por cuanto el músculo de la moralidad y la ética pública no tendrán asidero en el espíritu de los venezolanos y las venezolanas, que en el mañana pronto, ocupen tales responsabilidades funcionariales.